Bienvenida
El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, le da la bienvenida, a su sitio oficial, en donde encontrará información de interés y actualizada, respecto de los trámites que podrá realizar, de manera personal, así como en línea y darle seguimiento; Actualmente el uso de las tecnologías, brinda un acercamiento a los justiciables, convirtiéndose en una herramienta a su alcance, para acceder a una pronta resolución del conflicto, bríndale en todo momento certeza, confianza y discrecionalidad en los asuntos a tratar.
Bajo el marco de la legalidad, la transparencia y un trato amable y cordial, el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, pondera en todo momento, que a través del dialogo y el abono a una cultura de paz, se puede resolver conflicto de índole legal, en donde ambas partes, aprueben estos acuerdos y consecuentemente, se den por satisfechas.
Los conflictos que son sujetos a resolverse a través de un mecanismos alternativos de solución de controversias, son aquellos de naturaleza civil, familiar, mercantil y penal.
Constituirse como un órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado de Campeche, en aras de colaborar a una impartición de justicia, más cercana y accesible hacia la ciudadanía, para que en todo momento, se sientan confiadas, en que su problema, será resuelto de la mejor manera, por personal capacitado y certificados, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Antecedentes. El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado, se crea con la promulgación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el cual faculta incorpora figuras como negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y considera a la Justicia Restaurativa, como pieza clave en la resolución de conflictos en materia familiar.
Además que tiene como tarea fundamental la capacitación constante del personal, tanto interno como externo, para brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
Principios
La información derivada del procedimiento de mediación es confidencialidad y no puede ser revelada en ninguna etapa del procedimiento a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento por escrito de quien proporcionó dicha información. La confidencialidad obliga al mediador- conciliador y a los mediados, así como a toda persona vinculada a dicha mediación.
Para los efectos del presente reglamento, la información que reciba el mediador- conciliador con motivo del ejercicio de sus funciones, deberá ser salvaguardada como secreto profesional, por lo que se observará lo siguiente:
La información que el mediador- conciliador reciba una reunión privada con uno de los mediados, no podrá ser revelada en la sesión conjunta sin obtener previa autorización de la persona de quien se obtuvo información;
El mediador-conciliador no podrá ser testigo en procedimiento alguno que tenga relación con los hechos ventilados en la mediación o conciliación; y
No está sujeta al deber de confidencialidad establecida en el párrafo primero, la información obtenida en el curso de la mediación que implique una amenaza para a vida o la integridad física o psíquica de una persona o revele la comisión de un delito.No se vulnera este principio con el otorgamiento de copia certificada del acuerdo, a alguna autoridad judicial o administrativa que así lo solicite, con la exposición clara y fundad de su petición.
Solo pueden ser objetos de mediación y conciliación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.
El mediador o conciliador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con objetividad, sin hacer diferencia alguna.
El mediador – conciliador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con objetividad, sin hacer diferencia alguna.
El Mediador – Conciliador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma, sí, a su juicio, cree que su intervención perjudica el proceso de mediación.
La participación de los mediados en el procedimiento de mediación y conciliación debe ser estrictamente voluntaria y no por obligación.
El procedimiento de mediación y conciliación carece de formalismos.