Bienvenida
El Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, le da la bienvenida a su sitio oficial, en el cual encontrará la información sobre los ofertados, funcionamiento, legislación y datos de interés, sobre las actividades emprendidas por este departamento, en beneficio de las personas que acuden a solicitar algún servicio.
La función principal es que a través de la mediación y/o concilación, las personas puedan resolver sus conflictos de una forma pacífica, pronta y gratuita, respetando y garantizando el derecho de las personas al acceso a la justicia, atendiendo las siguientes materias: Civil, Mercantil, Familiar, Penal y Justicia para Adolescentes.
Agradeciendo el tiempo para visitar nuestro sitio, deseando que en él encuentre información de utilidad y una mejor opción para resolver sus conflictos de una forma más ágil y más cercana, fomentando valores como la paz, armonía, solidaridad y respeto.
Ayudar a las personas a través de la aplicación de métodos alternos a solucionar sus conflictos mediante el diálogo y acuerdos consensuados, con respeto a los derechos humanos, así como mediante la gestión basada en los principios éticos y valores institucionales, fortaleciendo con ello la cultura de la paz.
Ser la principal alternativa para la solución de conflictos, de manera pronta, imparcial, y gratuita, dentro del marco de los derechos humanos, que se distinga por contar con personal especializado y altamente calificado que contribuya a generar condiciones óptimas para el diálogo y la solución de los conflictos de los usuarios.
El Estado de Campeche a través del poder Judicial del Estado en aras de promover y garantizar un mejor acceso de las personas a la justicia el 6 de mayo del 2008, creó el Centro de Justicia Alternativa con sede en el Primer Distrito Judicial del Estado, dando paso con ello a cumplir lo establecido en la reforma constitucional al artículo 17 que señala la obligación de que todas las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objetivo de encontrar soluciones a partir de la voluntad y la colaboración de las personas involucradas en un conflicto.
El 11 de septiembre de 2012, se inauguró el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de Estado en el Segundo Distrito Judicial con sede en ciudad del Carmen, Campeche.
El 15 de agosto de 2014, inicio funciones el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de Estado del Tercer Distrito Judicial con sede en la ciudad de Escárcega, Campeche.
Principios
La información derivada del procedimiento de mediación es confidencialidad y no puede ser revelada en ninguna etapa del procedimiento a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento por escrito de quien proporcionó dicha información. La confidencialidad obliga al mediador- conciliador y a los mediados, así como a toda persona vinculada a dicha mediación.
Para los efectos del presente reglamento, la información que reciba el mediador- conciliador con motivo del ejercicio de sus funciones, deberá ser salvaguardada como secreto profesional, por lo que se observará lo siguiente:
La información que el mediador- conciliador reciba una reunión privada con uno de los mediados, no podrá ser revelada en la sesión conjunta sin obtener previa autorización de la persona de quien se obtuvo información;
El mediador-conciliador no podrá ser testigo en procedimiento alguno que tenga relación con los hechos ventilados en la mediación o conciliación; y
No está sujeta al deber de confidencialidad establecida en el párrafo primero, la información obtenida en el curso de la mediación que implique una amenaza para a vida o la integridad física o psíquica de una persona o revele la comisión de un delito.No se vulnera este principio con el otorgamiento de copia certificada del acuerdo, a alguna autoridad judicial o administrativa que así lo solicite, con la exposición clara y fundad de su petición.
Solo pueden ser objetos de mediación y conciliación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.
El mediador o conciliador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con objetividad, sin hacer diferencia alguna.
El mediador – conciliador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con objetividad, sin hacer diferencia alguna.
El Mediador – Conciliador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma, sí, a su juicio, cree que su intervención perjudica el proceso de mediación.
La participación de los mediados en el procedimiento de mediación y conciliación debe ser estrictamente voluntaria y no por obligación.
El procedimiento de mediación y conciliación carece de formalismos.