Bienvenida
El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, le da la bienvenida, a su sitio oficial, en donde encontrará información de interés y actualizada, respecto de los trámites que podrá realizar, de manera personal, así como en línea y darle seguimiento; Actualmente el uso de las tecnologías, brinda un acercamiento a los justiciables, convirtiéndose en una herramienta a su alcance, para acceder a una pronta resolución del conflicto, bríndale en todo momento certeza, confianza y discrecionalidad en los asuntos a tratar.
Bajo el marco de la legalidad, la transparencia y un trato amable y cordial, el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, pondera en todo momento, que a través del dialogo y el abono a una cultura de paz, se puede resolver conflicto de índole legal, en donde ambas partes, aprueben estos acuerdos y consecuentemente, se den por satisfechas.
Los conflictos que son sujetos a resolverse a través de un mecanismos alternativos de solución de controversias, son aquellos de naturaleza civil, familiar, mercantil y penal.
Constituirse como un órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado de Campeche, en aras de colaborar a una impartición de justicia, más cercana y accesible hacia la ciudadanía, para que en todo momento, se sientan confiadas, en que su problema, será resuelto de la mejor manera, por personal capacitado y certificados, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Antecedentes. El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado, se crea con la promulgación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el cual faculta incorpora figuras como negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y considera a la Justicia Restaurativa, como pieza clave en la resolución de conflictos en materia familiar.
Además que tiene como tarea fundamental la capacitación constante del personal, tanto interno como externo, para brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
Principios
Garantía que tiene toda persona para el acceso efectivo a una justicia distinta a la jurisdiccional, de carácter confidencial, voluntaria, completa, neutral, independiente, flexible, igualitaria, legal, pronta y expedita a través de los mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias;
La libertad que detentan las partes para autorregular sus intereses y relaciones personales y jurídicas dentro del ámbito permitido por la ley sin que medie coacción o imposición externa durante su participación en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
Implica que las partes, en un procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, participen con probidad y honradez, libre de vicios, dolo o defectos y sin intención de engañar;
La información aportada, compartida o expuesta por las partes y que es de conocimiento de las personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias, no podrá ser divulgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación en materia de protección de datos personales. Se exceptúa de este principio, la información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente;
Las personas facilitadoras propiciarán la igualdad y equilibrio entre las partes que intervienen en el procedimiento a fin de que los acuerdos alcanzados respeten derechos humanos, sean leales, proporcionales y equitativos;
Los mecanismos alternativos de solución de controversias se desarrollarán sin formalidades y trámites rígidos o excesivos para las partes;
La tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y los que se realicen por los Tribunales de Justicia Administrativa, Órganos Constitucionales Autónomos, la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, en sus respectivos niveles de gobierno y ámbitos de competencia, deberán ser gratuitos, a fin de garantizar el acceso a la justicia alternativa efectiva;
Las partes, personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo de solución de controversia con apego a la verdad y profesionalismo;
Las personas facilitadoras o las abogadas colaborativas que conduzcan los mecanismos alternativos de solución de controversias deberán mantenerse libres de favoritismos, o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas indebidas a alguna de las partes;
Criterio de interpretación que implica que el ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como rector en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias;
Los mecanismos alternativos de solución de controversias tendrán como límite la Ley, el irrestricto respeto a los derechos humanos, orden público y la voluntad de las partes;
Las personas facilitadoras deberán tratar los asuntos con objetividad y evitar juicios de valor, opiniones o prejuicios que puedan influir en la toma de decisiones de las partes;
La participación de las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias se realiza por decisión propia y libre.